se dictó auto donde se DECLARÖ EXTINGUIDA LA PENA de Ocho (08) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio, impuesta al ciudadano al ciudadano GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ, en fecha 12 de agosto de 1994, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.