Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, en fecha 27 de marzo de 1984, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MACARIO ITALO ZAMBRANO Y EL ORDEN PÚBLICO, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.