Este Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ACUERDA LA REFORMA del auto de Ejecución dictado en fecha 02-02-2001, de conformidad con lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el nuevo cómputo de la pena impuesta al penado WILFREDO ANTONIO PEREZ, quen fue condenado el 28-01-1999, por el delito de Robo a Mano Armada, cometido en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Melendez Rodriguez, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, y revisado el Cómputo de fecha 02-02-2001 este Tribunal observó que es necesario la reclusión del penado, a los fines del cumplimiento de la pena establecida, por lo que se ordenó en fecha 18-04-2005 la captura del mismo haciéndose efectiva en fecha 28-07-2005, en consecuencia se realizó el cómputo de la pena impuesta antes referida.