Este Tribunal Declara prescrita la pena de cuatro (04) años de presidio impuesta al ciudadano ALEXIS MORALES ALVAREZ, en fecha 24 de septiembre de 1998, por el Otrora Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 con relación al artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Egidia Pastora Benavides García y Franklin Gabriel Silva León; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a las víctimas, al penado y a su defensor.