Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano ALEJANDRO JUNIOR YEPEZ PARRA, en fecha 12 de mayo de 1999, por el otrora Juzgado Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor cuyo nombres se omite por razones de Ley; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.