Este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la acumulación de las penas de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, impuestas en contra del penado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a las víctimas, al penado y su defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y déjese copia certificada del presente auto en la causa N° PK11-P-2001-000011. Remítanse las causas penales signadas con los N° 2E-526-00 y N° PK11-P-2001-000011.