Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRORROGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la pena impuesta en fecha 4 de febrero de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa QUIROPEDIA ACARIGUA.