ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta a la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, régimen que vencerá el día 15 de julio de 2010, fecha que comprende el cumplimiento de la pena impuesta y el período de vigilancia, el cual cumplirá en el Hogar de Ancianos, ubicado en la Urbanización La Lagunita, carrera 1ª, avenida Principal, Alto de Las Flores N° 5-2-15, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, y pernoctará en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dra. Nilda Lucrecia Hernandez¿, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.