Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica a la ciudadana YENNI CAROLINA SEGURA, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-14.772.373, nacido el 02-06-1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio Libertador, callejón 01, Píritu Estado Portuguesa, condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cómputo de pena