se acordó el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JHONNY JAVIER RAMOS, por el lapso de nueve meses y dieciocho días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ante quien deberá presentarse en el lapso de tres días después de ser impuesto del beneficio otorgado; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.