DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de se omite su nombre por razones de ley, a quien se le seguía la presente causa en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescen.....