DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Supervisión y orientación de su Representante Legal, ciudadana MARIA DILUVINA RODRIGUEZ, quien deberá informar cada veinte (20) dias a este Tribunal acerca de la conducta de su representado.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.....