Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a las adolescentes: datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificadas en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales ¿C¿ y ¿G¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tienen las adolescentes de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tienen las adolescentes de `prestar Fianza, hasta por la cantidad de veinte unidades Tributarias, constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD de las adolescentes la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fian.....