Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente, OMITIDO POR RAZONES DE LEY de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la citada Ley . Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.