Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
B.-.La obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes legales, quienes deberán informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de sus representados.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA sujetos a la medida impuesta. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehe.....