Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha 29/1 0/1 994, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 36 con Avenida 47, Casa S/N, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Titular de la Cedula da Identidad V-26.035.731, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: "C".-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de .....