Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó el Sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la destrucción del arma de fabricación rudimentaria puesta, por el Ministerio Público, a la orden de este Tribunal, para lo cual se ofició a la Comisaría "Gral Jose Antonio Páez" de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, se acordó dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en fecha 02-05-2009, por este Tribunal al mencionado adolescente. Se libró lo conducente.