DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y le sea impuesta la medida a que haya lugar toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. . Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste:
1.- La obligación de someterse a la Supervisión y Orientación de la Unidad de Narcóticos Anónimos, que funcio.....