En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 21-12-2015 a la ciudadana YANNINI DEL PILAR SEIJAS DE ARTIGUEZ y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana YANNINI DEL PILAR SEIJAS DE ARTIGUEZ, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Brigada Policial Especial para Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del estado Portuguesa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sed.....