Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico tanto en el escrito acusatorio como en forma oral y explanados con anterioridad, los cuales a saber son: En fecha 24 de Diciembre de 2009, ocurriendo los hechos aproximadamente a partir de las 11:30 horas de la noche, el ciudadano BORIS ALBERTOCASTILLO,(occiso),se encontraba en su residencia ubicada en Avenida 22, entre Calles 27 y 28, Casa 17-27, Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su esposa la ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, y su hija de tan solo dos años de edad, cuando se disponían salir de la casa con destino a la casa de famili.....