DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil seis.
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