DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
.- La prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar, se hizo un llamado de atención tanto al adolescente como a su representante de la obligatoriedad de cumplir con la medida impuesta por el tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados p.....