DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por la Comisión de uno los Delitos: CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DTENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el momento de la comisión del delito, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción definitiva de:
.- AMONESTACION, pre.....