DISPOSITIVA.
este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , venezolano, natural de esta ciudad, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 21.563.991, nacido en fecha 29-06-92, de ocupación obrero, residenciado en la urbanización Durigua Vieja, avenida principal casa Nro. 37 Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección.....