constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 26-09-2008 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 MM, marca JJ sarasqueta, fabricada en Venezuela, fabricación Industrial, longitu.....