Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la misma, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de las garantías previstas en los artículos 21 numeral 1, 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, dicta la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el lapso de Seis (06) meses, la cual consiste en brindar patrullaje policial diario en el lugar de trabajo del ciudadano ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ , ubicado en la calle 24, entre avenidas 34 y 35, centro Comercial Don Giacomo, local N°04, Sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Comisaría "Gral Jose Antonio Páez" de Acarigua, Estado Portuguesa, a o.....