Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró no flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente, acordó la continuación de la investigación bajo los parametros de la vía ordinaria, se acordó la Libertad del mencionado adolescente,se libró lo conducente.