DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal "F" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES PARA SU DISTRIBUCCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la medida de presentación. Se ordena la remisión de las a.....