DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) No decreta la Flagrancia. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) No se Acoge a la pre-calificación jurídica formulada por el representante Fiscal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y en consecuencia hace cambio de calificación por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, ultimo aparte del Código Penal, así como el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo.....