DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: CONDENA previa Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD ANTONIO SOTO SUPERLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD OMITIDA ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la representación del Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, .....