DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y determinado como ha quedado la permanencia del sancionado en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal de que el sancionado de autos cumpla su condena en dicho centro en virtud de ser mayor de edad y aunado a que es el centro de reclusión más cercano a su domicilio, es por que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 631 literal "a", 633, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- El deber del sancionado de cumplir con la medida de Privación de Libertad en el Centro Penitenciario.....