DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente, Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima y, al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I. Librese boleta de Libertad. Librese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portu.....