DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa, más sin embargo, en virtud de haber quedado demostrado el buen comportamiento del sancionado, el tribunal acuerda conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el sancionado de autos reciba visita especial de sus padres.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de diciembre del .....