DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada por la defensa para que el adolescente (Identidad Omitida), disfrute junto a su familia las festividades navideñas y año nuevo por lo que queda autorizado para que conjuntamente con su representante legal egrese del Centro de Diagnóstico y Tratamiento, Acarigua I, el día 23 de diciembre de 2005 a las ocho de la mañana, debiendo reingresar el día 26 de diciembre de 2005 a más tardar a las seis y media de la tarde; y por otra parte, deberá cumplir a cabalidad con este permiso, para poder egresar el día 30 de diciembre de 2005 a las ocho de l.....