Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al apreciar todo lo antes señalado observa que al computar desde el día 19-11-08, fecha de la primera constancia de trabajo consignada por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el mencionado adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace cinco (05) meses, hasta el día 12-09-09, fecha esta de la última constancia de trabajo en la cual se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace un (01) año y al computar desde el día 13-01-2010, fecha en la cual se deja constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en la empresa Repuestos y accesorios Hermanos Cordero, hasta el día 23-07-2010, fech.....