DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ........, IDENTIDAD OMITIDA, ........, y IDENTIDAD OMITIDA, ........, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RUFINO GUEDEZ COLMENAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 10.639.714, residenciado en el Caserío Sabanetica, Calle Principal, Casa S/n, Acarigua Estado Portuguesa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA .....