Al respecto este Tribunal observa, que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, establece: "....Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley....".
Que en el caso que nos ocupa se desprende de escrito de solicitud inserto a los folios 1 y 2, que la ciudadana ALBINA GREGORIA LINAREZ, madre de la adolescente ............., actualmente de catorce (14) años de edad, se encuentra domiciliada en el Sector San José, Calle Negro Primero casa S/N en Cojedito Estado Cojedes; razón por la cual, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo.....