Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes y niño ...., de 14, 12, y 7 años de edad, tienen la cualidad que se les señala como herederos del difunto JHONNEL ENRIQUE CANO, quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-11.081.504. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA RAMONA MARRUFO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.215.299, para que en representación de sus hijos antes mencionados, de quien ostenta la Patria Potestad y Guarda y Custodia, proceda a tramitar, gestionar y cobrar la cuota parte del dinero que les pertenec.....