Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido ROLANDO ANTONIO ALVARADO PERAZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Chofer, domiciliado en Caserío Tapa de Piedra, calle el Guayabal s/n°, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.001.122, a su viuda CIRELY DEL CARMEN CHIRINOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.753.646; a sus hijos ............, de 10 y 6 años de edad, respectivamente. Devuélvanse original de estas.....