DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSEF RANGOSCH BANDOR, quien fuera de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° E-880.181, a sus hijas EVELIN RANGOSCH AFANADOR, ELIZABETH RANGOSCH AFANADOR y MILEISBI RANGOSCH AFANADOR, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.540.310, V-11.543.481 y V-12.709.166, y a su menor hijo ............, de ocho (08) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus.....