DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL OTILIO ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.374, a su viuda MARIA TERESITA DURAN DE ROMERO, y a sus hijos .........., RAFAEL JOSE, WILMER WLADIMIR, EDWUIN ADALBERTO, RUBEN OSCAR y HECTOR ALEXANDER, actualmente el primero de diecisiete (17) años de edad, y todos los posteriormente nombrados mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. V-19.284.510, V-12.088.619, V-12.708.03.....