DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por los fallecidos ANDRY DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ y DAVID CARMELO CUERVAS SOSA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, de su mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.277.102 y V14.541.111, a su hijo .........., de diez (10) meses de nacido, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certif.....