Por todas las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda que por fijación de Obligación Alimentaria incoado por la ciudadana GIANNY MERCEDES MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.572, y plenamente identificada en contra del padre de su hijo, ..., de cuatro (4) años de edad; ciudadano FABIAN ALBERTO PARRA PARALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.262.385.
En consecuencia, el demandado debe suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, el doble de dicha suma, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, en los meses de Septiembre y Diciembre.....