D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.332.440, en contra de su cónyuge YULENNY JOSEFINA VEGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.892.915, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 12 de Diciembre de 2005, por ante Juzgado del Municipio Ospino, estado Portuguesa. Por cuanto de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe el Juez dictar las.....