Vistos los recaudos que acompañan al escrito mediante los cuales se constata que el niño ....., de seis (6) años de edad, tiene la cualidad que se le señala, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño antes identificado, para que viajen en compañía de su madre la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°5.949.128, a la República de Italia, específicamente en Vía Gioacchino Volpe número 45, Paganica-L?aquila Italia, previa gestión, tramitación y entrega del Pasaporte que amerita para dicho viaje, el cual será efectivo con salida el 20 de Julio del 2.006, y regreso el 14 de Septiembr.....