Por todas las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana NOEMÍ COROMOTO DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.765.457, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en nombre de sus hijas (se suprime identificación), actualmente de quince (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.767, antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 literal ?b? en concordancia con lo dispues.....