Visto el escrito de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados con la misma, presentado por la ciudadana MAURA SORENA MONTES MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.528.098, domiciliada en la Calle 05, entre Avenidas 14 y 15, Casa Nº 14-26, Barrio San Pablo, Municipio Araure Estado Portuguesa, en su carácter de Representante legal de la niña ............, Siete (07) años de edad, asistida por GERTRUDIS ELENA ALCOBA M. en su condición de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, contra el Ciudadano: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.947.665, domiciliado en el Barrio Bellas Artes, Sector II, Manzana 02, Calle Martín Tovar y Tovar, Municipio Páez Estado Portuguesa. SE ADMITE la misma por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedi.....