D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Privación de Custodia interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.3.084.993 ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana GERARDA ANTONIA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.662.361, también identificado en autos. En consecuencia se DECRETA que la CUSTODIA de la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), debe ser ejercida por su padre ciudadano MANUEL SALVADOR PEREZ, residenciado en el Caserío Mijaguito, Avenida 3, Casa Nro. 394, Municipio Páez estado Portuguesa. Se advierte al referido ciudadano del derecho que tiene su hija de comparti.....