DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las niñas ........... y ..........., de ocho (08) y seis (06) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ALEXMAR KARINA SUAREZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.072.769, para que en representación de su hija .........., de ocho (08) de edad, y SORANGEL MARIA LOPEZ VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.123, en representación de su hija .........., de seis (06) años de edad, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondi.....