DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JUAN ANTONIO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.542, a sus hijos ......... y ............, actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, así como a su otros hijos .........., CARMEN BEATRIZ SANCHEZ HERRERA, MAIGUALIDA SANCHEZ GIL, y INGRID JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, de diecisiete (17), treinta y dos (32) veintinueve (29) y veintiuno (21) años de edad; y a sus nietos .............., ........... y ......